Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 4 jul 2007
Los derechos de voto correspondientes a las acciones u otros valores que posean las personas que participen en el capital de ENAGAS, Sociedad Anónima, excediendo de los porcentajes máximos señalados en la disposición adicional vigésima de la Ley 34/1988, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, quedarán en suspenso desde la entrada en vigor de la presente disposición. La Comisión Nacional de Energía estará legitimada para el ejercicio de las acciones legales tendentes a hacer efectivas las limitaciones impuestas en este precepto.
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