Art. Disposición transitoria primera
7 / 17En vigor desde 4 jul 2007
Con anterioridad al 1 de enero de 2008 las empresas y grupos empresariales a las que se hace referencia en el artículo 63 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos deberán cumplir con los criterios de separación funcional establecidos en dicho artículo.
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Proeli/es/l/2007/07/02/12#disposicion-transitoria-primera