Art. Disposición transitoria octava
14 / 17En vigor desde 4 jul 2007
Las disposiciones sustantivas introducidas en el artículo 80 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos por la disposición veintitrés del artículo 1 de esta Ley se aplicarán a los procedimientos de autorización que estuviesen iniciados y no resueltos expresamente a la entrada en vigor de la citada modificación.
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Proeli/es/l/2007/07/02/12#disposicion-transitoria-octava