Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2008
Se faculta al Gobierno y al consejero o consejera del departamento competente en materia de asistencia y servicios sociales para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y ejecutar la presente ley y para que adopte las medidas pertinentes con la misma finalidad.
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