Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 31 mar 2017
A los efectos del régimen general de precios de los establecimientos residenciales regulado por el artículo 23.4 del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la liquidación por baja definitiva de los usuarios de los establecimientos residenciales debe efectuarse en el plazo de dos meses. Se añade por el art. 211.13 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-23

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eli/es-ct/l/2007/10/11/12#disposicion-adicional-undecima