Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 1 ene 2008
Una agencia debe gestionar las políticas públicas del Sistema Catalán de Autonomía y Atención a la Dependencia. Esta agencia debe constituirse como entidad de derecho público sometida al derecho privado y debe regirse por su propia norma de creación y por la normativa aplicable a la empresa pública catalana.
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