Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional decimocuarta
125 / 135En vigor desde 1 may 2020
El Gobierno debe aprobar, en el plazo de cuatro años, un escenario de recursos plurianual que permita tender progresivamente a la equiparación de las condiciones laborales de los profesionales de la red concertada de servicios sociales de atención a la dependencia con las del resto de personal de la red de servicios sociales de gestión directa.
Se añade por el art. 166.3 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#disposicion-adicional-decimocuarta