Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional décima
121 / 135En vigor desde 31 dic 2011
1. En los procedimientos de reconocimiento del grado de discapacidad, de la necesidad de asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria o de la dificultad para la utilización de transportes públicos colectivos, la persona interesada debe entender desestimada la solicitud una vez transcurrido el plazo para notificar la resolución sin que se haya producido la notificación.
2. En el marco de lo establecido por la Ley del Estado 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la disposición final primera, apartado 2, de la Ley del Estado 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, una vez transcurrido el plazo establecido sin que se haya notificado la resolución expresa de reconocimiento de las prestaciones del sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia, la persona interesada debe entender desestimada la solicitud.
Se añade por el art. 118 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#disposicion-adicional-decima