Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2008
El Gobierno, en el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la presente ley, debe establecer un plan específico de relación y apoyo mutuo entre las áreas básicas de servicios sociales y las áreas básicas de salud que incluya los ámbitos funcional y organizativo y los medios materiales.
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