Título TÍTULO VIII
Art. 85
85 / 135En vigor desde 1 ene 2008
1. El Plan de calidad es el instrumento básico para asegurar el desarrollo y aplicación de los criterios de calidad, y forma parte del Plan estratégico de servicios sociales.
2. El Plan de calidad debe fomentar la formación continuada, la innovación y la mejora continuada de las actividades y prestaciones sociales, y la estabilidad laboral de los profesionales, y debe promover la máxima participación de todos los implicados en la detección de insuficiencias y la propuesta de soluciones.
3. El Plan de calidad, de acuerdo con lo que se establezca por reglamento, debe incluir los siguientes contenidos:
a) La definición de los objetivos de calidad.
b) Los instrumentos y sistemas de mejora globales o sectoriales.
c) Los estudios de opinión y los resultados de los procedimientos de participación de los usuarios y de sus familias.
d) Los requisitos de calidad exigibles a las actividades y prestaciones sociales correspondientes a la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.
e) Los mecanismos y sistemas de evaluación de la consecución de los objetivos.
4. El contenido del Plan de calidad es el marco de referencia para establecer los criterios y los estándares óptimos de calidad a que se refiere el artículo 84. Los correspondientes órganos consultivos del Gobierno, del departamento competente en materia de servicios sociales y de los entes locales deben emitir un dictamen sobre el Plan de calidad.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-85