Título TÍTULO VI
Art. 73
73 / 135En vigor desde 5 nov 2014
1. La autorización administrativa o los derechos derivados de la comunicación previa están sujetos al cumplimiento permanente de los requisitos que se exigieron para obtenerla o para poder iniciar la actividad, modificarla o cesar en esta.
2. El incumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 1 puede conllevar la revocación de la autorización administrativa o el reconocimiento de los derechos que se deriva de la comunicación previa, previa resolución del correspondiente procedimiento.
3. La autorización administrativa o el reconocimiento de los derechos que se deriva de la comunicación previa pueden suspenderse como consecuencia de la adopción de una medida cautelar, de acuerdo con el régimen de infracciones y sanciones establecido por el título IX.
4. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que se haga constar en una comunicación previa conlleva, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el correspondiente trámite e impide la prestación, modificación o cese del servicio desde el momento en que se conoce dicho hecho.
5. La resolución administrativa que constata las circunstancias a que se refiere el apartado 4 puede conllevar también el inicio de las correspondientes actuaciones y la exigencia de las responsabilidades establecidas por la vigente legislación.
Se modifica por la disposición final 1.2 de la Ley 13/2014, de 30 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11992#dfprimera .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-73