Título TÍTULO IV
Art. 58
58 / 135En vigor desde 1 ene 2008
1. Los ciudadanos y las entidades que intervienen en procesos de participación tienen derecho a acceder a la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
2. Los miembros de los órganos consultivos pueden acceder a la documentación que obra en poder de la Administración, de acuerdo con la legislación.
3. El departamento competente en materia de servicios sociales debe garantizar la difusión y accesibilidad de sus informes y recomendaciones por los medios más adecuados, en función de los costes para la Administración y de las capacidades de las personas que desean acceder a la información.
4. En caso de conflicto, una comisión funcional del Consejo General de Servicios Sociales debe mediar entre la Administración y las personas que desean acceder a la información.
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Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-58