Art. 57
Título TÍTULO IV

Art. 57

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En vigor desde 1 ene 2008
En los centros públicos donde se presten servicios sociales o se realicen actividades sociales y en los privados que reciban financiación pública, deben establecerse procesos de participación democrática de los usuarios o de sus familias de la forma que se establezca por reglamento.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-57