Art. 47
Título TÍTULO IV

Art. 47

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En vigor desde 1 ene 2008
1. La finalidad de la participación es integrar la deliberación en los procesos de toma de decisiones para adecuar el sistema de servicios sociales a las necesidades de las personas y a su diversidad. 2. Los objetivos de la participación son la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación de los servicios y el reforzamiento de las redes sociales de apoyo.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-47