Art. 4
Título TÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 1 ene 2008
Las actuaciones de los poderes públicos en materia de servicios sociales tienen los siguientes objetivos esenciales: a) Detectar las necesidades personales básicas y las necesidades sociales. b) Prevenir, atender y promover la inserción social en las situaciones de marginación y de exclusión social. c) Facilitar que las personas alcancen la autonomía personal y funcional en la unidad familiar o de convivencia que deseen. d) Favorecer la convivencia social. e) Favorecer la igualdad efectiva de las personas, eliminando discriminaciones por razón de género o de discapacidad o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social arbitraria. f) Atender las necesidades derivadas de la falta de recursos básicos y de los déficits en las relaciones personales y con el entorno, evitando, si es posible, la institucionalización segregadora como solución de dichas carencias. g) Asignar equitativamente el uso de los recursos sociales disponibles. h) Promover la cohesión social y la resolución comunitaria de las necesidades sociales, mediante políticas preventivas y comunitarias en todo el territorio; hacer de los servicios sociales un factor productivo esencial y generador de ocupación de calidad, y normalizar la actividad económica del sector. i) Promover la participación, el asociacionismo, la ayuda mutua, la acción voluntaria y las demás formas de implicación solidaria en los asuntos de la comunidad. j) Promover la tolerancia, el respeto y la responsabilidad en las relaciones personales, familiares, convivenciales y sociales. k) Luchar contra la estigmatización de los colectivos desfavorecidos atendidos por los servicios sociales.
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eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-4