Art. 111
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 111

111 / 135
En vigor desde 1 ene 2008
1. El órgano competente para iniciar el expediente, en cualquier momento del procedimiento, puede adoptar, mediante un acuerdo motivado, las medidas cautelares necesarias para asegurar la eficacia de la resolución final. 2. Las medidas cautelares pueden consistir en la suspensión de la prestación o en el traslado temporal.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-111