Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 110
110 / 135En vigor desde 1 ene 2008
La competencia para imponer a los usuarios o beneficiarios de una prestación las sanciones establecidas por la presente ley corresponde a la persona titular del órgano que ha concedido la prestación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2007/10/11/12#art-110