Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

7 / 8
En vigor desde 3 nov 2006
Se autoriza a la Junta de Castilla y León para adoptar los acuerdos pertinentes para la ejecución de lo previsto en esta ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2006/10/26/12#disposicion-adicional