Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 17 mar 2021
1. El capital social fundacional será de 5.000.000 euros, y será suscrito íntegramente por la Administración General de la Comunidad de Castilla y León, y dividido en acciones nominativas, cuyo valor nominal será decidido en los correspondientes estatutos. El 25 % del capital social se desembolsará con carácter previo a la constitución de la sociedad, y el resto en la forma y plazo que se establezca en los estatutos sociales. 2. El capital social de la «Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León» será íntegramente de titularidad pública. La Administración General de la Comunidad de Castilla y León podrá enajenar sus títulos representativos en el capital social de esta Sociedad Pública a las Diputaciones Provinciales de Castilla y León y a los Ayuntamientos de Castilla y León con una población mayor a 20.000 habitantes, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 131 y 132 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, del Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León. Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos a los que se refiere el párrafo anterior solo podrán enajenar su participación a favor de la Administración General de la Comunidad Autónoma o de quién ésta autorice de entre los anteriores. Se modifica por el .1 de la Ley 1/2021, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2021-4321

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eli/es-cl/l/2006/10/26/12#art-3