Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Registro de infractores

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 3 ago 2006
Para la adaptación a las previsiones de la presente Ley, los poseedores de ejemplares de especies cinegéticas vivas, así como de aves de cetrería, disponen de seis meses desde su entrada en vigor.
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