Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Registro de infractores

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 3 ago 2006
Los terrenos que se encuentren constituidos como Cotos Privados de Caza al amparo de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, a la entrada en vigor de la presente Ley deberán adaptarse al régimen dispuesto para los terrenos cinegéticos en esta Ley en el plazo máximo de cuatro años a contar desde su entrada en vigor.
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