Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Registro de infractores

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 ago 2006
Los Refugios Nacionales de Aves Acuáticas de Marismas de Santoña, Rías de la Rabia y Zapedo y Embalse del Ebro creados por Decreto 30/1987, de 8 de mayo, tendrán la condición de Refugio Regional de Fauna Cinegética de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la presente Ley, denominándose en adelante Refugio Regional de Fauna Cinegética de Marismas de Santoña, Rías de la Rabia y Zapedo y Embalse del Ebro. Su delimitación es la definida en el artículo 5 del citado Decreto.
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