Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Registro de infractores
Art. Disposición adicional segunda
86 / 95En vigor desde 3 ago 2006
Los Refugios Nacionales de Aves Acuáticas de Marismas de Santoña, Rías de la Rabia y Zapedo y Embalse del Ebro creados por Decreto 30/1987, de 8 de mayo, tendrán la condición de Refugio Regional de Fauna Cinegética de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 de la presente Ley, denominándose en adelante Refugio Regional de Fauna Cinegética de Marismas de Santoña, Rías de la Rabia y Zapedo y Embalse del Ebro. Su delimitación es la definida en el artículo 5 del citado Decreto.
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Proeli/es-cb/l/2006/07/17/12#disposicion-adicional-segunda