Art. 77
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Sanciones

Art. 77

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En vigor desde 3 ago 2006
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta Ley corresponderá: a) Al Director General de Montes y Conservación de la Naturaleza de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones leves y graves. b) Al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, para las sanciones por infracciones muy graves.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-77