Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 3 ago 2006
1. El Consejo Regional de Caza de la Comunidad Autónoma de Cantabria es el órgano consultivo en materia de caza adscrito a la Consejería competente. 2. El Consejo Regional tendrá las funciones asignadas en la presente Ley y las que reglamentariamente se precisen. 3. El Consejo Regional estará presidido por el titular de la Consejería competente en la materia, e integrado por un máximo de veinticinco miembros, en representación de las Consejerías de la Comunidad Autónoma, entidades locales, Federación Cántabra de Caza y otras entidades colaboradoras, titulares de Cotos de Caza, representantes de los cazadores locales de terrenos gestionados por la Consejería competente, asociaciones que promuevan la conservación y uso sostenible de los recursos naturales, representantes de las organizaciones agrarias, ganaderas y de propietarios forestales, y representantes de los Cuerpos de funcionarios con funciones de vigilancia de acuerdo con lo establecido en la presente Ley. Su composición y régimen de funcionamiento serán objeto de desarrollo reglamentario.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-7