Art. 6
Título TÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 3 ago 2006
A los efectos de esta Ley, se entiende por Consejería competente aquella Consejería de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tenga atribuida las competencias en materia de ordenación, planificación, regulación y gestión de los recursos cinegéticos y de la actividad cinegética.
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