Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 3 ago 2006
Podrán realizar la acción de cazar las personas mayores de catorce años que estén en posesión de la licencia de caza y cumplan los demás requisitos establecidos en la presente Ley y en las restantes disposiciones aplicables.
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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-3