Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 3 ago 2006
1. Se considera acción de cazar la ejercida por las personas mediante el uso de artes, armas, animales o medios apropiados para buscar, atraer, perseguir o acosar a las piezas de caza con el fin de darles muerte, apropiarse de ellas o facilitar su captura por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten necesarios a tales fines. 2. No tendrán la consideración de acción de cazar las actividades de control poblacional de las especies de fauna silvestre que realice directamente la Consejería competente.
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