Art. 17 bis
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Cotos de caza§ Subsección 1.ª Régimen general

Art. 17 bis

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En vigor desde 3 jun 2026
1. El propietario de una parcela incluida en un coto de caza podrá solicitar su exclusión del mismo en cualquier momento de su periodo de vigencia. 2. El expediente de exclusión de la parcela incluirá un trámite de audiencia al titular del coto por un plazo no inferior a treinta días naturales. 3. La exclusión de la parcela se producirá mediante resolución del titular de la consejería competente, que dispone del plazo máximo de tres meses para resolver y notificar. El vencimiento de dicho plazo máximo sin notificación de la resolución habilita al interesado para entender estimada su petición. 4. Declarada la exclusión de la parcela, ésta pasará a tener la consideración de vedado de caza, quedando obligado el titular del coto, en su caso, a la modificación de la señalización existente, en el plazo y condiciones que establezca la consejería competente. Se añade por el .3 de la Ley 6/2026, de 28 de mayo. Ref. BOE-A-2026-12522

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eli/es-cb/l/2006/07/17/12#art-17-bis