Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 57
57 / 72En vigor desde 19 ene 2007
Serán funciones del Consejo Superior de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Galicia:
a) Asesorar, informar y dictaminar, cuando así se solicite, sobre cualquier disposición legal o reglamentaria que afecte directamente a las fundaciones.
b) Formular las propuestas que considere convenientes, en este ámbito, a la consejería competente en materia de fundaciones.
c) Planificar y proponer las actuaciones necesarias para promover y fomentar las fundaciones de interés gallego.
d) Las demás funciones que puedan atribuirle las disposiciones vigentes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-57