Art. 54
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 54

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En vigor desde 19 ene 2007
En el Registro único de Fundaciones de Interés Gallego debe dejarse constancia de los actos y documentos siguientes: a) La carta fundacional. b) Los estatutos y acuerdos de modificación. c) El nombramiento, suspensión, cese y renuncia de los miembros del patronato y, si procede, de los liquidadores. d) Las delegaciones de facultades, su revocación y los apoderamientos generales. e) La constitución, modificación, fusión, escisión y extinción de fundaciones. f) La adquisición, enajenación, gravamen y arrendamiento de bienes en los supuestos establecidos en la presente ley. g) La delegación de las fundaciones sometidas a otra legislación que actúan en Galicia. h) Las acciones de responsabilidad contra los miembros del patronato y la resolución judicial correspondiente. i) Con carácter preventivo, las intervenciones temporales y las solicitudes de intervención temporal sobre las fundaciones, las cuales serán canceladas automáticamente en caso de ser concedidas o denegadas por parte de la autoridad judicial. j) Cualquier otro que se establezca en la presente ley, su normativa de desarrollo y el ordenamiento jurídico vigente. k) La prórroga de fundaciones constituidas por un plazo determinado.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-54