Art. 53
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. 53

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En vigor desde 19 ene 2007
1. El Registro único de Fundaciones de Interés Gallego será público. La publicidad de los actos inscritos se hará efectiva mediante la certificación de los asientos expedida por el responsable del registro, mediante nota simple informativa o copia compulsada de los asientos y documentos depositados en el registro. Sólo las certificaciones tendrán carácter de documento público. 2. Los documentos originales depositados y los archivados podrán ser consultados previa identificación del solicitante y acreditación de su interés, con arreglo a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos. 3. Los actos inscritos en el registro se presumen válidos y el protectorado los considerará para fundamentar sus decisiones. Respecto a los documentos depositados y a los archivados que no causaran inscripción tan sólo se presumirá su regularidad formal. 4. Los actos sujetos a inscripción en el registro y no inscritos no perjudicarán a terceros de buena fe. La buena fe del tercero se presume mientras no se pruebe que conocía el acto sujeto a inscripción y no inscrito. 5. Todas las actividades registrales podrán hacerse en cualquiera de los dos idiomas oficiales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. 6. Cuando el registro encuentre indicios racionales de ilicitud penal en la constitución de una fundación, este dictará una resolución motivada, remitiendo toda la documentación al ministerio fiscal u órgano jurisdiccional competente. Asimismo, comunicará esta circunstancia a la fundación interesada, quedando suspendido el procedimiento de inscripción hasta que sea dada una resolución judicial firme. 7. En el registro se llevará una sección de denominaciones, por lo que se informará de las que vayan adoptando las fundaciones inscritas en el Registro Estatal de Fundaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre. 8. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de la normativa reguladora de otros registros públicos existentes.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-53