Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 51
51 / 72En vigor desde 19 ene 2007
Los acuerdos del protectorado sujetos a derecho administrativo serán recurribles en vía administrativa y, en su caso, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-51