Art. 31
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 31

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En vigor desde 19 ene 2007
Las fundaciones deberán actuar de acuerdo con los principios siguientes: a) Destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas, de acuerdo con esta ley y los estatutos de la fundación, a sus fines fundacionales. b) Dar información suficiente de sus fines y actividades para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados. c) Actuar con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios. d) Respetar el código de conducta de las entidades sin ánimo de lucro.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-31