Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 19 ene 2007
La administración y disposición del patrimonio de las fundaciones corresponde al patronato y se hará con arreglo a lo estipulado en sus estatutos y con sujeción a lo establecido en la presente ley y demás disposiciones aplicables.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-27