Art. 13
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 13

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En vigor desde 19 ene 2007
1. La dotación, que podrá consistir en bienes y derechos de cualquier clase, tendrá que ser adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales. Se presumirá suficiente la dotación cuyo valor económico alcance los 30.000 euros. Cuando la dotación sea de inferior valor, la persona fundadora deberá justificar su adecuación y suficiencia a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos. 2. Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva. En tal caso, el desembolso inicial será, al menos, del 25 por cien, y el resto deberá hacerse efectivo en un plazo no superior a cinco años, a contar desde el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la fundación. Si la aportación no es dineraria, deberá incorporarse a la escritura de constitución la tasación realizada por un experto independiente. En uno y otro caso, deberá acreditarse o garantizarse la realidad de las aportaciones ante el notario autorizante, en los términos que reglamentariamente se establezcan. 3. Se aceptará como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que conllevan ejecución. 4. Formarán también parte de la dotación los bienes y derechos de contenido patrimonial que durante la existencia de la fundación se aporten en tal concepto por la persona fundadora o por terceras personas, o que se afecten por el patronato, con carácter permanente, a los fines fundacionales. 5. En ningún caso se considerará dotación el mero propósito de recaudar donativos.
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eli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-13