Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
11 / 72En vigor desde 19 ene 2007
La escritura de constitución de una fundación habrá de contener, al menos, los siguientes extremos:
a) Nombre, apellidos, edad y estado civil del fundador o fundadora, o de los fundadores o fundadoras, si son personas físicas, y su denominación o razón social, si son personas jurídicas. En ambos casos, su nacionalidad, domicilio y número de identificación fiscal.
b) La voluntad de constituir una fundación.
c) La dotación, valoración y forma y realidad de su aportación.
d) Los estatutos de la fundación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.
e) La identificación de las personas que integran el patronato, así como su aceptación, en caso de que se efectúe en el momento fundacional.
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Proeli/es-ga/l/2006/12/01/12#art-11