Art. 3

Art. 3

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En vigor desde 29 dic 2005
Los ex Presidentes en sus desplazamientos fuera del territorio de la Comunidad de Castilla y León podrán gozar del apoyo de los servicios que la Junta tenga establecidos, como la Oficina de la Junta en Madrid y Bruselas, así como otras de similar naturaleza que existan o puedan establecerse en un futuro.
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