Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición final primera
33 / 34En vigor desde 29 abr 2003
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley el Gobierno aprobará las normas reglamentarias precisas para su desarrollo y aplicación.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/04/12#disposicion-final-primera