Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional séptima
28 / 34En vigor desde 29 abr 2003
Las administraciones públicas canarias y las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de las mismas colaborarán con el Servicio Canario de Empleo, proporcionándole la información que precise para el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/04/12#disposicion-adicional-septima