Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 29 abr 2003
El Servicio Canario de Empleo se subrogará automáticamente en los derechos y obligaciones derivados de las relaciones jurídicas de cualquier naturaleza en que sea o haya sido parte el Instituto Canario de Formación y Empleo a la entrada en vigor de la presente Ley.
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