Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 3 mar 2011
1. La dirección, bajo la dependencia de la presidencia del Servicio Canario de Empleo, ejerce la dirección y gestión ordinaria del Servicio Canario de Empleo. 2. La dirección ejerce las siguientes atribuciones: a) Planificar, dirigir y coordinar las actividades del Servicio necesarias para el cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo. b) Coordinar las actuaciones del Servicio con las administraciones públicas implicadas en las políticas de generación de empleo y en la formación profesional, y, en especial, con el Servicio Público de Empleo Estatal. c) Conceder las subvenciones que no estén atribuidas a la presidencia, de acuerdo con el artículo 7.1 h) de esta ley. d) Dictar instrucciones y órdenes de servicio para dirigir las actividades de sus órganos y unidades jerárquicamente dependientes. e) Ejercer la jefatura del personal al servicio del organismo en los términos establecidos en la legislación vigente y de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine. f) Contratar personal laboral temporal de acuerdo con la legislación vigente. g) Autorizar y disponer gastos, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa vigente en materia presupuestaria, y sin perjuicio de las delegaciones que efectúe en otros órganos del Servicio. h) Administrar, gestionar y recaudar los derechos económicos del organismo. i) Ejercer la potestad sancionadora atribuida al Servicio y resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales. j) Elaborar las propuestas de normativa relativas al ámbito competencial del Servicio Canario de Empleo, con el fin de elevarlas al consejero competente en materia de empleo para que las apruebe, si procede, previo informe del Consejo General de Empleo. k) Elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto del organismo. l) Formar y cerrar anualmente el estado de cuentas y la documentación relativa a la gestión económica y contable del Servicio. m) Elaborar el anteproyecto de la relación de puestos de trabajo del Servicio a efectos de su aprobación por el Gobierno. n) Decidir el ejercicio de acciones ante los órganos judiciales o interponer recursos administrativos en nombre del Servicio Canario de Empleo, con sujeción a las instrucciones que señale el Gobierno de Canarias. ñ) Sustituir a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. o) Las relativas al patrimonio que se establecen en el artículo 14 de la presente ley. p) Elevar a la presidencia los proyectos de normativa reguladora de las acciones al objeto de que formule la propuesta de aprobación por el consejero o consejera competente en materia de empleo o, en su caso, dé traslado a dicho órgano para su elevación al Gobierno. q) Ejercer cualquier otra función necesaria para la dirección y administración del Servicio Canario de Empleo y las que se le asignen por el consejero o consejera competente en materia de empleo. 3. La dirección es el órgano de contratación del Servicio Canario de Empleo, requiriéndose autorización previa del Gobierno cuando el importe del contrato supere el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 4. La adquisición a título oneroso y los arrendamientos de los bienes inmuebles que el Servicio Canario de Empleo precise para el cumplimiento de sus fines, cualquiera que sea su cuantía, se resolverá por la dirección del Servicio, previa autorización del Gobierno en los supuestos de contratos privados cuyo precio exceda el previsto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias. 5. Asimismo, compete a la dirección del Servicio Canario de Empleo la resolución voluntaria de los contratos de arrendamiento de inmuebles. Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4630

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eli/es-cn/l/2003/04/04/12#art-9