Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 34En vigor desde 29 abr 2003
1. El Servicio Canario de Empleo se ajustará a los siguientes principios:
a) Participación de los distintos agentes económicos y sociales más representativos.
b) Carácter gratuito y acceso universal.
c) Racionalización y eficacia en los procedimientos.
d) Coordinación administrativa.
e) Descentralización y desconcentración en la gestión.
f) Eficiencia en la gestión de los recursos.
g) Transparencia y publicidad en la actuación administrativa.
h) Respeto de los principios de igualdad de oportunidades y no discriminación.
i) Colaboración y coordinación con el resto de organismos y administraciones públicas, en especial con el Servicio Público Estatal de Empleo.
j) Coordinación de los subsistemas de formación reglada, ocupacional y continua.
k) Los usuarios del Servicio Canario de Empleo tienen derecho a recibir una correcta información sobre los derechos y los deberes que tienen con relación a los servicios ocupacionales, los programas y las acciones que lleva a cabo el Servicio Canario de Empleo.
l) La evaluación de las políticas de empleo y de su ejecución que debe ser llevada a cabo por organismos independientes y externos al Servicio Canario de Empleo.
2. Se garantizará la permanencia de servicios centrales del organismo en las dos ciudades capitalinas de la Comunidad, asegurándose además la adecuación de sus estructuras territoriales en orden a la mejora de las prestaciones públicas y bajo el principio de máxima proximidad de la Administración a los ciudadanos, a cuyo efecto se podrán suscribir convenios de colaboración y promover fórmulas de descentralización de competencias que garanticen la cercanía del ciudadano al ejercicio de las funciones en materia de empleo.
3. La sede del Servicio Canario de Empleo estará ubicada donde esté radicada la sede de la consejería a la que esté adscrito el organismo.
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Proeli/es-cn/l/2003/04/04/12#art-4