Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
3 / 34En vigor desde 3 mar 2011
1. El Servicio Canario de Empleo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.
Integran la intermediación laboral, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con personas demandantes de empleo para su colocación. Su finalidad es proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a quienes emplean personal más apropiado a sus requerimientos y necesidades.
Integran las políticas activas de empleo, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social.
2. Corresponde al Servicio Canario de Empleo:
a) La elaboración de propuestas para la determinación de la política de empleo del Gobierno de Canarias y la fijación de las correspondientes actuaciones en el marco del Plan de Empleo de Canarias, así como la fiscalización de resultados.
b) La realización de estudios y análisis sobre la situación del mercado de trabajo en Canarias y las medidas para mejorarlo, así como mantener las bases de datos correspondientes a ofertas y demandas de empleo y colaborar en la elaboración de estadísticas en materia de empleo.
c) La promoción de la inserción laboral de personas en situación de exclusión social.
d) La coordinación de los recursos que se integran en el Sistema Público de Empleo de Canarias y prestar asistencia técnica a los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y a los de otras administraciones públicas, cuando sea requerido para ello, en materia de empleo y de formación para el empleo.
e) En el desarrollo de sus funciones el Servicio Canario de Empleo ofrecerá a la ciudadanía un servicio de empleo público y gratuito, sobre la base de una atención eficaz y de calidad, modernizando el sistema de atención a demandantes de empleo a través de la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación, garantizando a la ciudadanía la plena disponibilidad electrónica de los servicios que presta.
f) Cualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan.
Se modifica por el art. único.1 de la Ley 3/2011, de 18 de febrero. Ref. BOE-A-2011-4630
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2003/04/04/12#art-3