Art. Disposición transitoria
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria

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En vigor desde 11 jul 2003
Los perros de asistencia existentes en la actualidad, deberán adecuarse a los requisitos de reconocimiento e identificación previstos en esta ley, dentro del plazo de seis meses a partir del desarrollo reglamentario de ésta ley.
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