Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
20 / 28En vigor desde 11 jul 2003
El Consell de la Generalitat, junto con la entidades locales, promoverá y llevará a cabo campañas de adiestramiento como perros de servicio, en centros oficialmente homologados al respecto y radicados en el seno de la Comunidad Valenciana, de perros que se hallen en los servicios municipales de perros abandonados, o se encuentren protegidos por asociaciones protectoras de animales, y las características del perro permitan su adiestramiento como perros de asistencia.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/12#disposicion-adicional-segunda