Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 8 ene 2025
Las personas adiestradoras y educadoras de cachorros de las entidades oficialmente reconocidas u homologadas en la comunidad autónoma pueden ejercer el derecho de acceso al entorno cuando vayan acompañadas de perros de asistencia en formación. Se añade por la disposición final 2 de la Ley 8/2024, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-717#df-2

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Pro

eli/es-vc/l/2003/04/10/12#disposicion-adicional-quinta