Art. Disposición adicional primera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 11 jul 2003
Con el fin último de lograr que la integración social de las personas con deficiencia visual o discapacidad acompañadas de perro de asistencia sea total y efectiva, el Gobierno Valenciano promoverá y llevará a cabo campañas informativas orientadas de manera especial a sectores como la hostelería, comercio, transporte y servicios públicos y otras educativas dirigidas a la población en general.
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