Art. 12
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 11 jul 2003
1. Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen, directa o indirectamente, las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley. 2. Serán responsables solidarios las personas que organicen o exploten realmente las actividades o los establecimientos y las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, la entidad pública o privada titular del servicio o responsable del mismo.
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