Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 28En vigor desde 11 jul 2003
1. Son sujetos responsables de las infracciones administrativas las personas físicas o jurídicas que realicen, directa o indirectamente, las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley.
2. Serán responsables solidarios las personas que organicen o exploten realmente las actividades o los establecimientos y las personas titulares de la correspondiente licencia o, en su caso, la entidad pública o privada titular del servicio o responsable del mismo.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/12#art-12