Art. [preambulo]
En vigor desde 1 ene 2003
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 12/2002, de 3 de diciembre, de Creación del Instituto de la Mujer de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Constitución española establece, en su artículo 14, el principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 9.2b), establece que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean efectivas y reales, removiendo los obstáculos que impidan y dificulten su plenitud.
También el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en su artículo 10, apartado 20, establece que corresponde como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Murcia, la promoción de la mujer. Esta referencia normativa constituye el título competencial que específicamente habilita a la Comunidad Autónoma a desarrollar en su ámbito una política de la mujer y cuya gestión es, precisamente, la finalidad a la que se destina el Instituto que se crea.
La situación de desigualdad de la mujer, es una realidad presente en nuestra sociedad, que exige el desarrollo de políticas integrales encaminadas a eliminar los obstáculos que impiden una plena igualdad entre hombres y mujeres.
Problemas urgentes de abordar en nuestra Región, como la violencia contra las mujeres, que necesita respuestas decididas y eficaces de las Administraciones Públicas y de la sociedad o la igualdad de oportunidades en el empleo de las mujeres, tanto el acceso al mercado laboral como en las condiciones laborales, son ejemplos claros de la necesidad de políticas activas a favor de las mujeres en nuestra Comunidad Autónoma, a través de instrumentos ágiles y medios y medidas eficientes y eficaces.
Por otra parte, la Ley 1/1988, de 7 de enero, del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Murcia, en sus artículos 65 y 66, prevé la posibilidad de creación por ley de la Asamblea Regional de organismos autónomos, como entidades de derecho público, dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, a los que se encomienda la gestión de algún servicio público y que podrán ser de carácter administrativo o industrial, comercial, financiero o análogo.
Para el cumplimiento de estas competencias y con la finalidad de prestar servicios y crear los canales más adecuados para la participación activa de las mujeres y de las entidades de mujeres en la Región de Murcia, la presente Ley establece la creación de un organismo ejecutivo especializado para la gestión de la política de la mujer, el Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, el cual se configura como un instrumento amplio que recoge todo los derechos de las mujeres y cuyo objeto es el reconocimiento de los problemas que en la actualidad tienen las mujeres murcianas, actuar en la búsqueda de soluciones de los mismos y crear un marco de desarrollo de planes integrales de mujer de la Región de Murcia.
La elección de esta fórmula organizativa responde así, de un lado, al régimen jurídico aplicable a las funciones que se le atribuyen al Instituto de la Mujer de la Región de Murcia, y, de otro, a garantizar la realización de una política de mujer de carácter integral, alcanzando la máxima coordinación de la actuación de las administraciones públicas en tanto que afecte a cualquier aspecto de la vida cotidiana de las mujeres, mediante un órgano que disponga de la necesaria autonomía de decisión y gestión y la efectiva agilidad en su actuación, constituyendo sus ejes de trabajo, la promoción y canalización de las expectativas de este sector de la población y el impulso de políticas basadas en principios de globalidad, participación y coordinación institucional.
Tus anotaciones
ProBORM-s-2002-90017#preambulo-pr