Art. Disposición final primera
Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición final primera

18 / 21
En vigor desde 1 ene 2003
El Consejo Rector se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Tus anotaciones

Pro

BORM-s-2002-90017#disposicion-final-primera